Es un complemento de la jubilación futura que le permite a una persona mantener, en la etapa pasiva, similar nivel de ingresos al de su etapa laboral.
Es un complemento de la jubilación futura que le permite a una persona mantener, en la etapa pasiva, similar nivel de ingresos al de su etapa laboral.
El asegurado realiza aportes periódicos, los que son acreditados en su cuenta individual generando un rendimiento de acuerdo a las inversiones que realiza la Compañía. Llegada la edad de retiro el asegurado podrá optar por una renta mensual o retirar el total de sus fondos acumulados.
Las personas físicas con capacidad legal para contratar (personas que hayan alcanzado la edad de 18 años).
Se deberá completar la solicitud correspondiente indicando la edad de retiro, el monto del aporte, el medio por el cual va a realizar los aportes, etc.
Cada persona decide cuánto y cuándo ahorrar y qué fondo obtener a la edad de retiro.
A través del débito automático en cuenta, transferencias bancarias, medios electrónicos de pago o tarjeta de crédito
Los aportes pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales o aporte único.
Hasta la edad que se desee, el tiempo de ahorro lo define cada uno en base a sus metas y necesidades.
Si se interrumpen los aportes, el fondo acumulado proyectado a la edad de retiro será menor que el previsto en principio, no generándose deuda alguna a favor de San Cristóbal Seguros de Retiro S.A.
Es un complemento de la jubilación futura que le permite a una persona mantener, en la etapa pasiva, similar nivel de ingresos al de su etapa laboral.
Si, pueden efectuarse aportes extraordinarios en cualquier momento, pensando en incrementar los beneficios futuros.
Sí, se puede incrementar o reducir la prima periódica, incorporar o suprimir cláusulas adicionales, modificar la periodicidad de pago, la edad de retiro y los beneficiarios. En todos los casos se mantendrá el cómputo de la antigüedad del contrato original.
Sí, no siendo necesario que los mismos sean familiares directos.
Consultándolo en cualquier momento a través de la página web o solicitándolo a la compañía por los medios disponibles. (email, teléfono, personalmente, etc.)
Existe la posibilidad de realizar rescates parciales y/o totales en cualquier momento.
Si, de acuerdo a la vigencia de la póliza. Cuanta mayor vigencia , menores serán las quitas por rescate.
Si, pueden ser realizados ante determinados acontecimientos especiales, tales como: » Nacimiento de hijos del asegurado activo » Casamiento del titular o de sus hijos » Fallecimiento del cónyuge, hijos o beneficiarios designados en la póliza. » Intervención quirúrgica del asegurado activo, de su cónyuge, de sus hijos o de cualquiera de los beneficiarios indicados en la póliza.
SI, el asegurado podrá adicionar seguro de vida, seguro de salud y seguro de sepelio
Si, el asegurado puede modificar la edad de retiro elegida originalmente. Si la adelanta, la renta a recibir será menor que la prevista por el contrato. Si la posterga, su renta será mayor, dependiendo siempre de la regularidad de los aportes.
En la fecha elegida de retiro.
» Normal o básica: es una renta vitalicia que se extingue al fallecer el asegurado. » Garantizada por 5, 10 o 15 años: durante el periodo de garantía, la compañía se obliga a pagar la renta mensual aunque el titular haya fallecido. Si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza cobra dicha renta hasta la finalización del periodo. » Renta extensible a un tercero por 50%, 75% o 100%: si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza sigue cobrando la renta mientras viva, al porcentaje elegido. » Renta temporaria: se contrata por un periodo determinado que puede ser de 5 a 10 años, el asegurado, en dicho lapso agota el capital acumulado.
No, las rentas se incrementan periódicamente con la rentabilidad obtenida por la compañía.
En caso de muerte, los beneficiarios designados en la póliza podrán acceder al fondo sin ningún tipo de quitas.
» Con un mínimo de años se puede obtener una renta mensual futura.
» Los fondos acumulados son libremente disponibles, a través de rescates parciales o totales.
» Los fondos acumulados se encuentran exentos del impuesto a los bienes personales.
» Se puede modificar el monto y frecuencia de los aporte, la edad de retiro, beneficiarios, etc.
» Se pueden adicionar distintas coberturas (Seguro de Vida, Salud y Sepelio)
» La tasa de rentabilidad mínima está garantizada por ley.