¿Qué es el seguro de retiro individual?

Es un complemento de la jubilación futura que le permite a una persona mantener, en la etapa pasiva, similar nivel de ingresos al de su etapa laboral.

¿Cómo funciona el seguro de Retiro?

El asegurado realiza aportes periódicos, los que son acreditados en su cuenta individual generando un rendimiento de acuerdo a las inversiones que realiza la Compañía. Llegada la edad de retiro el asegurado podrá optar por una renta mensual o retirar el total de sus fondos acumulados.

¿Quiénes pueden contratarlo?

Las personas físicas con capacidad legal para contratar (personas que hayan alcanzado la edad de 18 años).

¿Qué debo hacer para contratar mi seguro de retiro?

Se deberá completar la solicitud correspondiente indicando la edad de retiro, el monto del aporte, el medio por el cual va a realizar los aportes, etc.

¿Cuál es el monto del aporte y por cuánto tiempo?

Cada persona decide cuánto y cuándo ahorrar y qué fondo obtener a la edad de retiro.

¿Con qué medios puedo realizar los aportes?

A través del débito automático en cuenta, transferencias bancarias, medios electrónicos de pago o tarjeta de crédito

¿Con que frecuencia puedo efectuar los aportes?

Los aportes pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales o aporte único.

¿Hasta qué edad puedo continuar haciendo aportes?

Hasta la edad que se desee, el tiempo de ahorro lo define cada uno en base a sus metas y necesidades.

¿Qué ocurre si dejo de hacer aportes?

Si se interrumpen los aportes, el fondo acumulado proyectado a la edad de retiro será menor que el previsto en principio, no generándose deuda alguna a favor de San Cristóbal Seguros de Retiro S.A.

¿Puedo realizar aportes extraordinarios?

Es un complemento de la jubilación futura que le permite a una persona mantener, en la etapa pasiva, similar nivel de ingresos al de su etapa laboral.

¿Qué es el seguro de retiro individual?

Si, pueden efectuarse aportes extraordinarios en cualquier momento, pensando en incrementar los beneficios futuros.

¿Se pueden solicitar cambios luego de contratación de la póliza?

Sí, se puede incrementar o reducir la prima periódica, incorporar o suprimir cláusulas adicionales, modificar la periodicidad de pago, la edad de retiro y los beneficiarios. En todos los casos se mantendrá el cómputo de la antigüedad del contrato original.

¿Se puede elegir libremente a los beneficiarios de la póliza?

Sí, no siendo necesario que los mismos sean familiares directos.

¿Cómo se cual es el valor de mi fondo acumulado?

Consultándolo en cualquier momento a través de la página web o solicitándolo a la compañía por los medios disponibles. (email, teléfono, personalmente, etc.)

¿En qué momento puedo disponer de mis fondos?

Existe la posibilidad de realizar rescates parciales y/o totales en cualquier momento.

¿Estos rescates tienen alguna quita?

Si, de acuerdo a la vigencia de la póliza. Cuanta mayor vigencia , menores serán las quitas por rescate.

¿Se pueden realizar rescates parciales sin quita?

Si, pueden ser realizados ante determinados acontecimientos especiales, tales como: » Nacimiento de hijos del asegurado activo » Casamiento del titular o de sus hijos » Fallecimiento del cónyuge, hijos o beneficiarios designados en la póliza. » Intervención quirúrgica del asegurado activo, de su cónyuge, de sus hijos o de cualquiera de los beneficiarios indicados en la póliza.

¿El seguro de retiro ofrece alguna cobertura adicional?

SI, el asegurado podrá adicionar seguro de vida, seguro de salud y seguro de sepelio

¿Puedo postergar o adelantar la edad de retiro elegida?

Si, el asegurado puede modificar la edad de retiro elegida originalmente. Si la adelanta, la renta a recibir será menor que la prevista por el contrato. Si la posterga, su renta será mayor, dependiendo siempre de la regularidad de los aportes.

¿Cuándo puedo comenzar a percibir mi renta?

En la fecha elegida de retiro.

¿Cómo puede ser esta renta?

» Normal o básica: es una renta vitalicia que se extingue al fallecer el asegurado. » Garantizada por 5, 10 o 15 años: durante el periodo de garantía, la compañía se obliga a pagar la renta mensual aunque el titular haya fallecido. Si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza cobra dicha renta hasta la finalización del periodo. » Renta extensible a un tercero por 50%, 75% o 100%: si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza sigue cobrando la renta mientras viva, al porcentaje elegido. » Renta temporaria: se contrata por un periodo determinado que puede ser de 5 a 10 años, el asegurado, en dicho lapso agota el capital acumulado.

¿El valor de la renta se mantiene siempre igual?

No, las rentas se incrementan periódicamente con la rentabilidad obtenida por la compañía.

¿Qué sucede con el fondo acumulado en caso de fallecimiento del asegurado en la etapa activa?

En caso de muerte, los beneficiarios designados en la póliza podrán acceder al fondo sin ningún tipo de quitas.

¿Cuáles son las ventajas de contratar un seguro de retiro individual?

» Con un mínimo de años se puede obtener una renta mensual futura.
» Los fondos acumulados son libremente disponibles, a través de rescates parciales o totales.
» Los fondos acumulados se encuentran exentos del impuesto a los bienes personales.
» Se puede modificar el monto y frecuencia de los aporte, la edad de retiro, beneficiarios, etc.
» Se pueden adicionar distintas coberturas (Seguro de Vida, Salud y Sepelio)
» La tasa de rentabilidad mínima está garantizada por ley.

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